EXP. N.° 01003-2022-PHC/TC

JUNÍN   

JIMMY CARLOS VERGARA BAUTISTA Y OTROS REPRESENTADOS POR CARLOS VERGARA LULO  

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de agosto de 2022

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Vergara Lulo contra la resolución de fojas 152, de fecha 26 de enero de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Con fecha 24 de noviembre de 2021, don Carlos Vergara Lulo interpone demanda de habeas corpus por derecho propio y a favor de su esposa, Gloria Luz Bautista Claudio y de los señores Jimmy Carlos Vergara Bautista y Christian Gustavo Vergara Bautista, y la dirige contra doña Ana María Almidón Catay, la empresa M.R.G. Security SAC, Banco de Crédito del Perú - sede Huancayo y contra la Zona Registral VIII de la Oficina Registral de Huancayo de la Sunarp (f. 1). Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad personal. 

 

2.             El recurrente solicita que cese la hipoteca impuesta sobre el terreno de su propiedad ubicado en la Avenida 28 de julio N° 720 de Chilca, en Huancayo. Refiere que doña Ana María Almidón Catay era propietaria de un terreno de 202.70 metros cuadrados ubicado en la Avenida 28 de julio N° 720 de Chilca, en Huancayo; del cual con fecha 4 de setiembre de 2010 les vendió 135.43 metros cuadrados, pero ella mantuvo la propiedad de 67.27 metros cuadrados. La demandada, con fecha 21 de mayo del 2012, actuó como garante de la empresa M.R.G. Security SAC, y como si mantuviera la propietaria el total del terreno lo hipotecó al Banco de Crédito del Perú-sede Huancayo. Refiere que recién el 26 de enero de 2015, al registrar la propiedad en la Sunarp tomaron conocimiento de que su terreno se encontraba hipotecado.

 

3.             En la resoluciónde fecha 26 de enero de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, se aprecia la firma de dos magistrados.

 

4.             En la sentencia emitida en el Expediente 02297-2002-PHC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, no cumple esta condición, al no contar con el voto (firma) de uno de los tres vocales que la conforman, lo cual debe ser subsanado.

 

5.             Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.             Declarar NULO el concesorio de fojas 201, Resolución 6, de fecha 10 de febrero de 2022.

 

2.             REPONER la causa al estado respectivo, a efectos de que la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

 

 

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ